RENUNCIA POR OTRA ALTERNATIVA DE TRABAJO

La Empresa elegirá a un máximo de dos personas por año, de entre los miembros del Sindicato que deseen renunciar voluntariamente, y les pagará una indemnización equivalente al 50% del resultado de multiplicar la última remuneración mensual devengada, con un tope de 120 UF, por los años de servicio ininterrumpidos en la Empresa, con un tope de 11 años.

El pago de esta indemnización se realizará en 6 cuotas mensuales iguales y sucesivas, sin reajustes ni intereses.

Requisitos:
Tener una antigüedad mínima de 4 años en el Sindicato.
Tener contrato vigente y una antigüedad mínima de 8 años ininterrumpidos en la Empresa.
Manifestar su interés de acogerse al beneficio a la Dirección de la Empresa con, a lo menos 60 días de antelación a la fecha de hacer efectivo su retiro.

RENUNCIA POR JUBILACION

La Empresa elegirá a un máximo de dos personas por año, de entre los miembros del Sindicato que deseen acogerse a jubilación, y les pagará una indemnización equivalente al 90% del resultado de multiplicar la última remuneración mensual devengada, con un tope de 120 UF, por los años de servicio ininterrumpidos en la Empresa. El inicio de este pago contra recepción del certificado de pensión.

En el caso, de los trabajadores que hayan ingresado con posterioridad al 14 de agosto de 1981, tendrá un tope de 11 años.
El pago de esta indemnización se realizará en 12 cuotas mensuales iguales y sucesivas, sin reajustes ni intereses.

Requisitos:

Tener una antigüedad mínima de 4 años en el Sindicato.
Tener contrato vigente y una antigüedad mínima de 8 años ininterrumpidos en la Empresa.
Manifestar su interés de acogerse al beneficio a la Dirección de la Empresa con, a lo menos, 6 meses de antelación.